REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO Y
FUNCIONAMIENTO
DEL ORGANISMO AUTÓNOMO LOCAL
RESIDENCIA NUESTRA SEÑORA DE BEGOÑA
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:
La residencia Nuestra Señora de Begoña está configurada como
un Organismo Autónomo Local, constituido por el Ilustre Ayuntamiento de
Santurtzi, cuyo objeto es la gestión, administración y mantenimiento de los
servicios y recursos afectos a la asistencia integral personalizada a aquellas
personas mayores de 60 años o equiparadas que, por presentar determinada
problemática familiar, social o discapacidad física o psíquica, soliciten su
ingreso a través de los mecanismos establecidos al efecto.
Como quiera que la Residencia Nuestra Señora de Begoña, de acuerdo con el carácter público y social de su
objeto, ha de procurar la mejor atención a los/as residentes y, en
consecuencia, mantener el buen orden de sus relaciones familiares y sociales en
el ámbito residencial, así como en cumplimiento de lo previsto en la
disposición adicional primera de los Estatutos del Organismo Autónomo, se
estima necesario proceder a la aprobación de un Reglamento de Régimen Interior
con el objeto de establecer determinadas pautas normativas de la actividad del
Centro, que permitan el mantenimiento de un clima de bienestar y tranquilidad
para el buen orden del servicio.
Por lo tanto, y tratando de respetar al máximo la libertad
de los/as residentes, cuyo único límite estriba en el respeto a los/as demás y
en su derecho a recibir un servicio en iguales condiciones de calidad y
eficacia; a la hora de confeccionar este Reglamento se han tomado como pautas
la mínima intromisión en las normas de convivencia diaria de los/as usuarios/as
del servicio y el establecimiento de unas reglas de comportamiento elementales,
flexibles y de fácil adaptación y comprensión para todos los interesados/as
(residentes, familiares, empleados/as públicos, etc.).
Ha de tenerse en cuenta además, las especiales
características que frecuentemente concurren en los/as usuarios/as del servicio
que, por su propia naturaleza, implican determinadas limitaciones y
problemáticas a las que debe darse respuesta y que es preciso ordenar del modo
más razonable posible.
No existe, en definitiva, vocación de establecer una
reglamentación exhaustiva de las conductas y actividades de las personas
usuarias; sino tan sólo facilitar y racionalizar la prestación del servicio y
hacer lo más agradable posible su estancia en la Residencia.
TITULO I. DISPOSICIONES GENERALES.
Art. 1. Objeto.
El presente Reglamento tendrá como objetivo general establecer
las normas básicas que regularán el funcionamiento y la convivencia en el
Centro Residencia Nuestra Señora de Begoña,
adscrito al Área de Acción Social e Igualdad del Ayuntamiento de
Santurtzi.
Art. 2. Ámbito de aplicación.
1.-
El presente
reglamento, será de aplicación en el ámbito espacial y funcional de la Residencia Nuestra Señora de Begoña, sita en el Barrio El Villar, nº 55, que mantiene un
régimen de concertación de algunas de sus plazas con la Diputación Foral de Bizkaia.
2.-
El presente
reglamento será de aplicación, desde este punto de vista, a las personas
usuarias de los servicios y programas que se prestan en el Centro, a sus
familiares y representantes legales, al personal profesional de los servicios y
programas, así como al voluntariado que opere en el Centro.
Art. 3. Objetivos generales del Centro.
Los objetivos generales son:
1.-
Ofrecer un
hábitat seguro, accesible y adaptado a las necesidades funcionales de las
personas usuarias en un ambiente confortable.
2.-
Proporcionar
una convivencia armoniosa entre las personas usuarias en interrelación con el
entorno comunitario, respetando la intimidad y privacidad individuales.
3.-
Mejorar la
calidad de vida, el bienestar subjetivo y la satisfacción con el propio proceso
de apoyos, favoreciendo la autoestima, el desarrollo personal y la integración
socio ambiental.
4.-
Prestar la
atención necesaria a las personas usuarias según su necesidad de apoyo.
Art. 4. Descripción de los servicios prestados.
La Residencia Nuestra Señora de Begoña es un Centro abierto
polivalente que ofrece una asistencia integral personalizada a aquellas
personas mayores de 60 años o equiparadas a estas que, por presentar
determinada problemática familiar, social o discapacidad física o psíquica,
soliciten su ingreso a través de los mecanismos establecidos al efecto; sin mas
limitaciones que la disponibilidad de plazas vacantes y las posibilidades
razonables de prestarles una atención acorde con los medios materiales y
humanos del centro.
Esa atención personalizada a la que se refiere el párrafo
anterior incluye, desde el alojamiento, alimentación, asistencia sanitaria no
especializada y atención social, hasta la higiene personal y cuidados
generales.
El Centro dispone de un total de 120 plazas, de las cuales
66 lo son en habitación individual y 54 en habitación doble.
TITULO II. PERSONAS USUARIAS.
Art. 5. Persona usuaria.
1.-
Podrá ser persona usuaria del
servicio regulado por el Reglamento la persona solicitante que reúna los
siguientes requisitos:
a) Tener 60 años cumplidos en la fecha de la presentación de
la solicitud.
Podrá exceptuarse del cumplimiento de este requisito, previo
informe favorable del trabajador/a social y/o los servicios médicos de la Residencia, a aquellas personas que hubieran cumplido cincuenta (50) años, que tengan
reconocida su situación de dependencia y que, por circunstancias personales o
sociales, puedan equipararse a las personas de sesenta (60) años o más.
b) Estar empadronado/a en el municipio de Santurtzi con una
antigüedad de, al menos, un año o, si no se diera dicha condición, acreditar al
menos 5 años consecutivos de empadronamiento anterior.
2.-
No obstante lo dispuesto en el
apartado anterior, no se exigirá el cumplimiento de tales requisitos:
a) Cuando se trate del o de la cónyuge o pareja de hecho,
conforme a lo dispuesto
en la Ley 2/2003, de 7 de mayo, de una persona a la que se le hubiera
reconocido su derecho a plaza por reunir todos los requisitos de acceso,
siempre y cuando tenga cincuenta (50) años cumplidos, sea pensionista y conviva
en el momento de realizar la solicitud de ingreso o haya convivido hasta la
fecha de ingreso en la residencia de su cónyuge o pareja de hecho.
b) Cuando se trate de parientes en línea recta o colateral,
por consaguinidad o afinidad, hasta el tercer grado, de una persona a la que se
le hubiera reconocido su derecho a plaza por reunir todos los requisitos de
acceso, siempre y cuando tenga 50 años cumplidos, reconocida, al menos, una
dependencia moderada (Grado I, Nivel 1), sea pensionista y haya convivido con
esa persona, como mínimo, durante los diez (10) años anteriores a la fecha de
solicitud de ingreso en residencia de la misma.
c) Cuando se trate de personas que acceden al servicio
residencial según el régimen previsto en el Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 29/2009, de 24 de febrero, o normativa que lo sustituya, por el
que se regula el régimen de acceso al servicio público foral de residencias
para personas mayores dependientes y las condiciones de prestación del servicio
en estancia permanente, en virtud del convenio de colaboración suscrito entre
el Organismo Autónomo
Residencia Nuestra Señora de Begoña y la Diputación Foral de Bizkaia.
Art. 6. Exclusiones.
Será excluida del acceso y no podrá
ser persona usuaria del servicio de Residencia la persona en la que concurra
alguna de las siguientes circunstancias:
a) Que requiera de asistencia
sanitaria con medios especializados o un elevado nivel de cuidados, fuera del
alcance y posibilidades de las dotaciones propias de esta clase de servicio
social residencial.
b) Que padezca enfermedades infecto-contagiosas, excepto en
aquellos casos en que en función de su vía de transmisión se considere
susceptible de poder ser atendida en un centro residencial.
c) Que padezca enfermedades
invalidantes pero no crónicas, que sean susceptibles, mediante la aplicación de
las oportunas medidas terapéuticas, quirúrgicas o de rehabilitación, de una
mejoría que le permita en un futuro la independencia (Dependencias
funcionales).
d) Que pueda sufrir efectos antiterapéuticos
causados por el medio ambiente residencial, relaciones con otras personas u
otras situaciones.
e) Que padezca trastornos graves de conducta y/o
comportamientos que puedan distorsionar gravemente el funcionamiento del Centro
o la normal convivencia en el mismo, no controlables con los medios propios de
este tipo de centro residencial para personas mayores.
Los supuestos de exclusión para el acceso al servicio
residencial recogidos en el presente artículo serán, también, motivo o causa de
baja en el mismo si se dieran de forma sobrevenida a su alta en el servicio.
No obstante, en el supuesto de
producirse una causa de exclusión sobrevenida a la situación de alta en el
servicio, la baja podrá calificarse como definitiva o temporal en función del
pronóstico de la misma.
TITULO III. REGIMEN DE ACCESO A LA RESIDENCIA NUESTRA SEÑORA DE BEGOÑA.
Art. 7. Tipos de procedimientos de acceso.
El acceso podrá realizarse de acuerdo con lo establecido:
a) En el Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 29/2009, de 24 de febrero, o normativa que lo sustituya, por el
que se regula el régimen de acceso al servicio público foral de residencias
para personas mayores dependientes y las condiciones de prestación del servicio
en estancia permanente, en lo que respecta a las plazas concertadas en virtud
de convenio de colaboración con la Diputación Foral de Bizkaia.
b) En el presente Reglamento.
Art. 8. Procedimiento de acceso ordinario.
1.-
Este
procedimiento de acceso se iniciará previa solicitud de la persona solicitante,
representante legal o persona que ejerza la guarda de hecho, presentada en la
oficina de Administración del Organismo Autónomo.
Estas solicitudes deberán ser cumplimentadas en el modelo
normalizado que a tal efecto se dispondrá en tales dependencias.
2.-
Junto con la
solicitud se presentará la siguiente documentación:
a) Fotocopia del D.N.I., o, en su defecto, de cualquier otro
documento acreditativo de la personalidad de la persona solicitante y, en su
caso, quien le represente legalmente o persona que ejerza la guarda de hecho.
b) En caso de incapacidad, la
documentación acreditativa de la representación legal que tenga atribuida la
persona que presente la solicitud en nombre de la persona incapaz. En su caso, también deberá aportarse
autorización judicial para proceder al ingreso o, en su defecto, justificante
que acredite haberla solicitado.
c) Certificado de empadronamiento de
la persona para la que se solicita el ingreso.
d) Declaración Jurada de Ingresos y Bienes actualizada conforme
al modelo del Anexo I al presente Reglamento, de la persona solicitante.
e) Certificado de pensión del
Instituto Nacional de la Seguridad Social y/o entidad pagadora de otras
pensión/es e ingresos, referido al importe anual de los mismos, así como al
número de pagas extraordinarias, en su caso de la persona para la que se
solicita la plaza y, en su caso, de los miembros de la unidad de convivencia.
f) Certificado o extracto de saldos
de todas las cuentas corrientes, depósitos dinerarios, valores mobiliarios,
etc., a nombre de la persona para la que se solicita la plaza correspondientes
al último año inmediatamente anterior a la fecha de presentación de la
solicitud y a la fecha de ésta correspondientes a la persona solicitante y, en
su caso, a los miembros de la unidad de convivencia.
g) Documento para la domiciliación
bancaria del abono del precio público por estancia en el Centro.
h) En el caso de disponer de bienes inmuebles, certificado
de bienes inmuebles, emitido por el Departamento Foral de Hacienda y Finanzas u
otras Administraciones tributarias.
i) Fotocopia del seguro de decesos si lo hubiere.
j) Informe/s médico/s relativos a la situación de la salud de la persona para la que se
solicita el ingreso.
3.-
En el
supuesto de que la solicitud se hubiera presentado incompleta o faltara alguno
de los documentos señalados en el apartado anterior, se requerirá a la persona
solicitante, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, para que en el plazo de diez (10) días
subsane la/s falta/s y acompañe los documentos preceptivos con apercibimiento
de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido/a de su solicitud.
4.-
En el plazo
máximo de dos meses deberá dictarse resolución, a la vista del informe emitido
por el/la trabajador/a social del Centro, que se pronunciará sobre los
siguientes extremos:
a) Aceptación o denegación del acceso al centro Residencia
Nuestra Señora de Begoña.
b) Si la resolución es de denegación, expresará el motivo o
motivos de la denegación y, en su caso, la incorporación a la lista de espera.
Art. 9. Procedimiento de acceso urgente.
1.-
En el caso
de que una persona que cumpla los requisitos establecidos en el Art. 5 del
presente reglamento sufra una situación de abandono o de maltrato físico o
psicológico que haya sido denunciada ante la autoridad competente, o que se
encuentre en una situación de, en su caso, emergencia social, y que no tenga
acceso a otros recursos más adecuados, podrá ser ingresada de forma inmediata
en la Residencia Nuestra Señora de Begoña, iniciándose posteriormente los
trámites oportunos para la regularización administrativa de su situación.
2.-
Este
procedimiento se iniciará con el consentimiento al ingreso manifestado por la
persona interesada o su representante legal, mediante la firma de la solicitud
prevista en el Art. 8, pudiéndose solicitar informe a los/as técnicos/as
competentes del Servicio Social de Base municipal, a los efectos de
ratificación del motivo o causa de urgencia.
3.-
En los
ingresos de urgencia llevados a cabo a instancia del Servicio Social de Base
municipal, serán los/as trabajadores/as de este quienes realizarán,
posteriormente al ingreso, los trámites oportunos para la regularización
administrativa de tal situación.
Art. 10. Contrato entre la Residencia Nuestra Señora de Begoña y las personas usuarias.
Una vez seguido el procedimiento establecido en los
artículos anteriores, se formalizará el correspondiente contrato de ingreso
(anexo II).
La firma del contrato supone la aceptación del contenido del
presente reglamento por ambas partes, de forma voluntaria y consciente.
Art. 11. Ingreso en el servicio.
En el momento del ingreso, los/as responsables del servicio
de atención a la persona usuaria se harán cargo de la documentación siguiente:
·
Cartilla de la
seguridad Social ó Tarjeta Individual Sanitaria (TIS) original.
·
Fotocopia de la
carátula de la libreta de ahorro/cuenta corriente bancaria en la que desea se
realicen los cargos correspondientes a la prestación del servicio residencial.
Así mismo, deberá cumplimentarse un impreso en el que conste
la expresa conformidad del usuario/a o, en su caso, de sus familiares o
representantes legales, con el abono de los precios públicos por estancia en la Residencia, así como el conocimiento y aceptación íntegra del presente reglamento de régimen
interior.
En tal sentido, y con objeto de agilizar y hacer más eficaz
la comunicación entre los diferentes servicios de la residencia y los/las
familiares; por parte de éstos se designará una única persona con quien el
Centro establecerá las comunicaciones, incidencias, avisos urgentes e informes
de cualquier tipo.
En caso de ausencia temporal de dicha persona como
consecuencia de viajes, enfermedad, etc… deberá indicarse al servicio de
atención a usuarios y familiares, quién la sustituirá y durante cuánto tiempo.
Los documentos de identidad oficiales no serán custodiados
por la Administración de la Residencia; debiendo permanecer en posesión del
usuario/a ó de sus familiares.
En caso de incontinencia deberán aportarse pañales para
finalizar el mes en curso, así como la medicación en uso al menos para los dos
días posteriores al ingreso. Si se está utilizando algún medicamento que
precise sello de inspección, deberá presentar el correspondiente informe o
documentación acreditativa de la prescripción de dicho medicamento.
Art. 12. Extinción de contrato.
1.-
El cese en
la prestación del servicio residencial y, por tanto, la extinción del contrato
formalizado, se producirá en los siguientes supuestos:
a) Por fallecimiento.
En este supuesto se comunicará dicha eventualidad a sus
familiares, quienes se encargarán de todos los trámites administrativos,
funerarios y de cualquier otra índole que sean necesarios, así como del pago de
los mismos.
Las pertenencias personales del fallecido/a serán recogidas
por los/las familiares en los tres días siguientes al fallecimiento.
b) Por el cese en la prestación del servicio por parte de la Administración.
c) Por propia voluntad, siempre y cuando el/la usuario/a
esté capacitado/a para tomar dicha decisión.
d) Por necesitar una atención que no se le pueda
proporcionar en el Centro.
La Junta Rectora de la residencia podrá promover la salida de un
residente y, consecuentemente, la cesación en la prestación del servicio y la
extinción del correspondiente contrato de prestación del servicio, en los
siguientes supuestos.
a) Cuando de la conducta del o la residente, de su negativa
a seguir las instrucciones del personal del centro o del reiterado
incumplimiento de las normas de este reglamento se derivasen graves riesgos
para sí, para el resto de los/as residentes, para el personal del centro o para
sus instalaciones.
b) Cuando se produzcan impagos del correspondiente precio
público por la estancia en la residencia.
En estos dos supuestos habrá que seguir el correspondiente
expediente contradictorio, que implicará el trámite de audiencia al interesado por un plazo de 10
días hábiles, en cumplimiento de lo previsto en el articulo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
Una vez resuelto el expediente de extinción del contrato, se
procederá a dar un plazo voluntario de abandono del centro residencial, de una
semana.
Caso de que no se produzca el abandono del centro de forma
voluntaria, se procederá a la ejecución forzosa de la resolución en función de
lo previsto en los artículos 93 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
Extinguida o no la relación entre el centro residencial y la
persona usuaria, siempre que haya deudas pendientes a favor del centro por la
prestación de servicios, éste podrá exigirlos en virtud de lo establecido en el
articulo 93 y siguientes, mencionados en el párrafo anterior.
2.-
En los
supuestos que afecten a residentes concertados con el Departamento de Acción
Social de la Diputación Foral de Bizkaia, se dará traslado de la resolución a
dicho departamento a los efectos de adopción de las medidas que sean oportunas.
Art. 13. Aportación de la persona usuaria.
La aportación a abonar por las personas usuarias será,
dependiendo de su modalidad de ingreso, la fijada por la Diputación Foral de Bizkaia o la determinada de acuerdo con la correspondiente Ordenanza
Municipal reguladora del precio público por utilización de este servicio.
En este último supuesto, la calificación como válido o
asistido se realizará de manera conjunta por los servicios médicos de la Residencia y la unidad de atención al usuario/a.
Si se produce alguna alteración bien en las condiciones de
validez o invalidez de los/las residentes o bien en la modalidad de ingreso de
los mismos, el precio público a pagar variará al alza o a la baja, según las
nuevas condiciones, en atención a lo que disponga el cuadro de precios vigente
en cada momento.
Art. 14. Forma de pago.
La aportación económica establecida para la persona usuaria
deberá hacerse efectiva mensualmente mediante domiciliación bancaria y, en el
caso de las plazas concertadas, de acuerdo con el procedimiento seguido por
Diputación Foral de Bizkaia.
TITULO IV. FUNCIONAMIENTO DEL SERVICIO.
Art. 15. Visitas a residentes.
1.-
Con carácter
general, se establece el siguiente horario de visitas a los/las residentes:
·
HORARIO DE
MAÑANA .................. De 11:00 horas a 13:00 horas.
·
HORARIO DE
TARDE ..................... De 16:00 horas a 20:30 horas.
No obstante, el horario específico de visitas en las plantas
será el siguiente:
·
HORARIO DE
MAÑANA ................. De 12:00 horas a 13:00 horas.
·
HORARIO DE
TARDE .................... De 16:00 horas a 18:30 horas.
2.-
Este horario
se deberá respetar como norma general para el buen funcionamiento de la
residencia. Los/las responsables del Servicio podrán adaptar ó flexibilizar su
cumplimiento en atención a las actividades o circunstancias existentes en cada caso
concreto, sin que en ningún caso llegue a desvirtuarse ó perder una aceptable
efectividad.
Art. 16. Comidas.
1.-
El desayuno,
almuerzo y cena serán servidos en los comedores a las horas fijas que se
anuncien en cada momento. Los/as residentes han de procurar observar la máxima
puntualidad.
2.-
La
residencia contará con dos menús diarios, entre los que podrán elegir los/as
usuarios/as. Los menús se expondrán diariamente en el tablón de anuncios.
3.-
No está
permitido introducir o extraer alimentos del comedor. Tampoco se podrán extraer
utensilios del mismo, tales como cubiertos, vasos, servilletas, etc…
4.-
Se deberán
observar las normas elementales de decoro en la mesa, evitando realizar
cualquier acto que pueda producir la repulsa de los/as demás.
5.-
Los/as
familiares de los/as residentes que deseen almorzar con éstos podrán hacerlo
cuando lo deseen, siendo necesario, no obstante, poner en conocimiento del
servicio de atención a personas usuarias y familiares dicha circunstancia con
al menos un día de antelación. En estos casos, por cada menú, exceptuado el del
residente, se abonará un precio fijo que sufrague los costos de su elaboración
y que, en su momento, será determinado por el órgano de gobierno competente y
expuesto en el tablón de anuncios para general conocimiento.
Art. 17. Habitaciones.
1.-
Todas las
habitaciones están dotadas del mobiliario necesario, adaptado a las
características y necesidades de los/as usuarios/as del centro. Si se desea
incorporar algún mueble propio, deberá ponerse en conocimiento de la dirección
del Centro a los efectos de estudio de su viabilidad.
Las peticiones de material ortoprotésico para los/as
residentes, ropa o cualquier otro producto que se solicite a los familiares y
que éstos deban aportar, será atendida por la familia con la mayor brevedad
posible.
2.-
El personal
encargado al efecto se ocupará de la limpieza de las habitaciones de forma
diaria.
3.-
Las
habitaciones se mantendrán abiertas por regla general, especialmente en
aquellos casos en que sea preciso para la mejor atención de los/las residentes.
No obstante lo anterior, se habilitará la posibilidad de que
los usuarios puedan mantener la privacidad y el cierre de sus habitaciones.
4.-
Se permitirá
el acceso directo de las visitas a las habitaciones, previa identificación de
los/las visitantes y del usuario/a al que desean visitar.
Con objeto de procurar la mayor tranquilidad en las
diferentes plantas, y el reposo de los usuarios/as encamados/as, las visitas se
circunscribirán exclusivamente a la propia habitación del o la residente, o
alternativamente a cualquiera de las diferentes zonas de estar que existen en la Residencia y que se encuentren habilitadas para tal finalidad.
En cualquier caso, las visitas en planta no interferirán con
el trabajo del personal de servicio; de quien se seguirán las instrucciones
oportunas para el correcto desarrollo de la actividad.
5.-
Los/las
residentes podrán disponer en sus habitaciones de cuantos objetos personales o
de entretenimiento sean de su agrado, siempre que no supongan molestias para
sus vecinos/as, implique riesgo para el usuario u otros/as residentes o impidan
el desarrollo de los trabajos cotidianos.
6.-
El
alojamiento de los/las residentes en las habitaciones se llevará a cabo en
función de las disponibilidades de espacio existentes en cada momento.
Los/las responsables del servicio serán los/las
encargados/as de la asignación de la habitación a cada nuevo ingreso; así como
de establecer los cambios de habitación o planta que se estimen necesarios en
el futuro, siempre que existan causas justificadas y basadas en la mejor
prestación de los servicios y de acuerdo con las características asistenciales
de los/las residentes.
Art. 18. Ropa.
1.-
El objetivo
prioritario de las actuaciones de la residencia en esta materia es tender a
mantener en óptimo estado el aspecto personal de los/las usuarios/as en función
de las disponibilidades de cada cual.
2.-
La
residencia se encargará tanto del lavado como del marcado de la ropa.
3.-
En el
momento del ingreso se procederá al marcado de toda la ropa que traiga el/la
residente, a quien previamente se le habrá informado de las necesidades
estimadas de ropa que debe traer a la Residencia, así como los objetos y utensilios de aseo personal que sean necesarios.
4.-
Cada vez que
se suministre ropa nueva a los/las residentes, deberá comunicarse al personal
de la planta, para que proceda a su marcado.
Por otro lado, se comunicará a los/las familiares de los/las
residentes la ropa que por determinadas circunstancias (estar en mal estado,
pequeñas, etc…) deban ser repuestas.
5.-
Sin
perjuicio de cuantas informaciones se faciliten por la Residencia al respecto, deberán tenerse en cuenta en todo caso las siguientes consideraciones
acerca del mantenimiento de la ropa de los/las residentes:
a) Toda la ropa se lava con maquinaria
y procedimientos industriales, por lo que, exceptuando la ropa interior, se
aconseja aportar ropa con un alto contenido en fibra sintética.
b) No se lavarán prendas delicadas ni
aquellas otras en cuya etiqueta de fábrica se indiquen condiciones especiales
de lavado (lavado a mano, limpieza en seco, etc.
c) Al no disponer de servicio de
limpieza en seco, la Residencia no podrá hacerse cargo de la limpieza de
abrigos, chaquetones, americana, trajes, etc.
d) El lavado de la ropa de los/las
residentes, suele ser, por lo general, muy frecuente (a menudo diario), por lo
que ha de considerarse normal el deterioro de las prendas, aconsejándose la
reposición periódica y sistemática del vestuario de aquellos.
Art. 19. Salidas y vacaciones.
1.-
Los/las
residentes podrán salir todos los días, si así lo desean y están en condiciones
para ello. Es necesario, en cualquier caso, que se comunique cada salida en la
recepción para evitar alarmas ó búsquedas innecesarias en caso de visitas ó
llamadas telefónicas o por cualquier otra circunstancia.
2.-
Cuando se
prevea que la ausencia vaya a prolongarse durante más de veinticuatro horas,
deberá indicarse en la recepción de la residencia el lugar en el que podrá
localizarse al residente.
3.-
Se
recomienda que los/las residentes lleven siempre consigo, en sus salidas, una
tarjeta con la dirección de la residencia para que, en caso necesario puedan
ponerse en contacto con el centro.
4.-
La ausencia
de la Residencia no eximirá del pago de los precios públicos correspondientes
al periodo de duración de la misma.
5.-
En aquellos
casos en que los/las residentes estén obligados a acudir a citas o atender
asuntos públicos o privados fuera del centro, excepción hecha de los traslados
urgentes a centros hospitalarios, se dará aviso con la antelación suficiente a
sus familiares, quienes se harán cargo del usuario/a y de su acompañamiento a
donde fuese necesario.
6.-
Los
acompañamientos a personas que no cuenten con apoyo familiar, los pagarán
los/as propios residentes. En el resto de los casos deberá ser la propia
familia quien acompañe al residente a consultas médicas, gestiones, etc…
7.-
En el caso
de traslados urgentes de algún/a residente a un centro hospitalario, se
establece el siguiente orden en las actuaciones:
a) Disponer todo lo necesario para materializar el traslado:
aviso de ambulancia, servicios de urgencias o medicalizados, preparación de
documentación del traslado, etc…
b) Finalizadas estas actividades se dará aviso a la familia
para que se persone en la Residencia ó acuda directamente al centro de
urgencias correspondiente.
Art. 20. Servicios sanitarios.
1.-
El servicio
Médico-Sanitario de la Residencia tendrá carácter de atención primaria y de
cuidados generales, con la presencia física de un facultativo en los horarios y
días que se determinen.
2.-
Como regla
general, se procurará que los ingresos de usuarios/as se realicen en aquellos
días en que el/la médico se encuentre presente en la Residencia, de lunes a viernes entre las 11:00 y las 12:00 horas.
En los días siguientes al ingreso de un/a nuevo/a residente,
los/as familiares o personas responsables del mismo, deberán dirigirse al
SERVICICO VASCO DE SALUD (OSAKIDETZA) con objeto de la asignación de un médico
de familia perteneciente al ambulatorio de referencia de la Residencia (Ambulatorio de Kabiezes).
3.-
El mismo día
del ingreso o a la mayor brevedad posible el/la médico de la Residencia realizará una valoración y examen del/la usuario/a, siguiendo posteriormente su
evolución y realizándose los tratamientos, estudios y pruebas que la situación
de cada anciano/a requiera.
En los días siguientes al ingreso, se procederá a informar a
la familia de la situación de cada nuevo usuario, de la impresión diagnóstica de su estado general, y
de las expectativas de su actividad en la residencia.
4.-
Los/Las
enfermeros/as y auxiliares de enfermería del Centro se ocuparán diariamente de
los cuidados que los/las residentes precisen: higiene, curas, dietas,
medicación, valoración, limpieza, cambios posturales, y en general todo lo que
afecte al bienestar integral del anciano/a.
5.-
El servicio
de enfermería se prestará de manera continuada las 24 horas del día.
6.-
En aquellos
casos en que los/las residentes se nieguen a seguir las prescripciones y/o
indicaciones que el personal sanitario de la Residencia les indique, se dará inmediato aviso a los/las familiares a los efectos de
adoptar, de común acuerdo con el personal competente, las medidas que sean
necesarias en cada caso.
7.-
La
información médica que soliciten los/las familiares de los/las residentes se
brindará por parte del servicio médico de la Residencia los días en que éste se encuentre en el Centro. A estos efectos, el/la médico/a
indicará mediante el anuncio correspondiente, las horas y días de información a
familiares.
Art. 21. Actividades socio-culturales.
1.-
La
Residencia pondrá a
disposición de los/as usuarios/as salas destinadas a: biblioteca, televisión,
música, manualidades, gimnasio, terapia ocupacional y capilla.
Igualmente, la Residencia Nuestra Señora de Begoña mantiene una página web www.residencia-santurtzi.net
en la que aparece diversa información de interés para usuarios/as y familiares,
así como el catálogo de servicios que presta la Residencia y reportajes fotográficos de las actividades realizadas en el ámbito de la
animación sociocultural.
2.-
El servicio
de atención a usuarios y familiares de la Residencia, se encargará de la planificación y ejecución de un programa anual de actividades culturales , recreativas y
de animación sociocultural que puedan redundar en una mayor calidad del
servicio y, por ende, en un mayor disfrute del mismo por los/las usuarios/as.
Art. 22. Servicios externos.
1.-
La
Residencia podrá
concertar cuantos servicios externos considere convenientes y de utilidad para
los usuarios (peluquería, podología, rehabilitación, etc…)
2.-
La administración
de la Residencia será la responsable de la organización de éstos servicios en
cuanto se refiere a su utilización, información y, en general, establecimiento
de prácticas de uso.
3.-
Los/las
residentes podrán utilizar tales servicios de acuerdo con la disponibilidad de
los mismos, en los días y horarios que se determinen por la Dirección del Centro.
4.-
Determinados
servicios externos podrán no ser gratuitos, debiendo ser abonados por los
usuarios directamente a la persona ó personas encargadas de la prestación de
los mismos.
5.-
En los casos
en que los/las residentes se encuentren incapacitados/as para ello, los/las
familiares podrán instar la utilización de estos servicios previo abono de la
cuota establecida al efecto. Para ello, en el momento del ingreso, deberá
determinarse por el/la usuario/a, sus familiares ó persona responsable, la
modalidad elegida para el abono de éstos servicios.
6.-
Los precios
de dichos servicios se expondrán en el tablón de anuncios de la Residencia.
Art. 23. Correspondencia.
La correspondencia se repartirá entre aquellos/as residentes
que puedan hacerse cargo de la misma.
No obstante, la correspondencia dirigida a los/las
residentes que no puedan atenderla por sus propios medios, deberá ser retirada de
la administración de la Residencia por sus familiares.
Art. 24. Normas de seguridad.
1.-
No está
permitido el uso en las habitaciones de aparatos que puedan producir riesgos
para los/as propios/as residentes, para el personal o para sus instalaciones.
2.-
De igual
manera, no se permite la presencia de animales en el interior de la Residencia.
3.-
En
cumplimiento de la normativa vigente sobre el consumo de tabaco en centros y
lugares públicos, se dispondrá de una sala para consumo de tabaco, tanto de
usuarios/as como de visitas.
4.-
Como regla
general, está prohibido entrar en la cocina, cuarto de calderas y cámaras
frigoríficas.
5.-
Las puertas
de acceso a la Residencia permanecerán cerradas por las noches desde las 22:00
hasta las 08:00 horas.
6.-
Habida
cuenta que la Residencia dispone de una caja de seguridad en la oficina de
administración para el depósito de dinero efectivo y, en general de objetos de
valor, no se responsabilizará de la pérdida o sustracción de aquellos objetos
que los/las residentes lleven consigo ó guarden en su habitación.
7.-
Por motivos
de seguridad y servicio, las visitas deberán indicar previamente el nombre del
o la residente que vienen a visitar en la recepción, donde se seguirá un
control de las entradas y salidas de visitas.
TITULO V. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS USUARIAS.
Art. 25. Relación de principios y derechos.
Siguiendo lo establecido por el Decreto 41/1998, de 10 de
marzo, del Gobierno Vasco, sobre los servicios sociales residenciales para la
tercera edad, los principios generales que regirán la actuación de la atención
serán los siguientes: Normalización, ética, competencia y autonomía,
participación, integración, globalidad, profesionalización e especialización,
independencia y bienestar y atención personalizada.
Asimismo, según el Decreto 64/2004, de 6 de abril, por el se
aprueba la carta de derechos y obligaciones de las personas usuarias y
profesionales de los servicios sociales, las personas usuarias de los centros
de personas mayores tienen derecho a que, en la atención que se les preste, se
respete su privacidad, su dignidad, su autonomía, su capacidad de elección, la
satisfacción de sus aspiraciones y capacidades personales, y el ejercicio de
todos sus derechos. En dicho ejercicio la persona usuaria no podrá menoscabar
los derechos legítimos de otras personas usuarias.
Art. 26. Derecho a la privacidad.
1.-
A los
efectos del presente Reglamento, se entiende por derecho a la privacidad, el
derecho de las personas a preservar su intimidad personal y relacional, sin que
otras interfieran en las cuestiones que les conciernen directa y
exclusivamente.
2.-
En garantía
de su privacidad, las personas usuarias deben poder ejercer los siguientes
derechos, atendiendo, según su naturaleza, al carácter residencial del Centro:
a) Disponer, en la medida de lo posible, de un espacio
privado, que puedan utilizar en las condiciones y en los momentos que ellas
mismas deseen y que puedan preservar.
b) Disponer de un armario personal que les permita guardar
sus pertenencias.
c) Recibir visitas en privado, bien en su habitación, bien
en un lugar adecuadamente acondicionado para tal fin, y comunicarse con quien
lo deseen, por teléfono o por correspondencia, en condiciones de privacidad.
Para garantizar este derecho, no se permitirá la presencia de visitas en la
habitación cuando se vayan a realizar curas o el aseo personal.
d) El Centro dispondrá de un servicio de caja fuerte donde
los residentes pueden depositar pequeños objetos de valor personales. El centro
no se hará responsable de la pérdida de objetos que no estuvieran depositados en
dicha caja fuerte.
e) La persona usuaria tendrá derecho a conocer su
expediente, tener la oportunidad de aprobar o rechazar la remisión del mismo a
personas o servicios ajenos al centro, excepto en caso de que la propia persona
usuaria se traslade al centro de destino, y tener garantizada su conservación
en condiciones de confidencialidad.
Artículo 27. Derecho a la dignidad.
1.-
A los
efectos del presente Reglamento, se entiende por derecho a la dignidad, el
derecho al reconocimiento del valor intrínseco de las personas, en toda
circunstancia, con pleno respeto de su individualidad y de sus necesidades
personales.
2.-
En garantía
de su ejercicio y de su respeto, las personas usuarias deben poder ejercer los
siguientes derechos, atendiendo, según su naturaleza, al carácter residencial:
a) Ser tratadas por los/as profesionales del Centro, con
respeto pleno de sus necesidades. Sus deseos, se atenderán en la medida de lo
posible, atendiendo a factores étnicos, religiosos y culturales, no
discriminando por razón de edad, sexo, raza, religión, ideología o cualquier
otra circunstancia personal.
b) Recibir un trato correcto y respetuoso, tanto en las
relaciones verbales, como en la ayuda física que se presta para realizar las
actividades de la vida diaria.
c) No ser objeto de restricciones físicas o tratamientos
terapéuticos que no hayan sido prescritos y aceptados.
d) No ser obligadas a realizar servicios o actividades,
aunque formen parte de su plan de atención.
e) No ser obligadas a actuar en contra de su voluntad.
f) Expresarse libremente respetando la sensibilidad de las
personas del entorno.
g) Transitar libremente si no está comprendido/a en un
protocolo de restricciones.
Art. 28. Derecho a la autonomía.
1.-
A los
efectos del presente Reglamento, se entiende por autonomía la posibilidad de
actuar y pensar de forma independiente, incluida la disposición a asumir
ciertos niveles de riesgo calculado.
2.-
En garantía
del respeto y del ejercicio de su autonomía, las personas usuarias deberán
poder ejercer los siguientes derechos, atendiendo, según su naturaleza, al
carácter residencial del Centro:
a) Participar en la adopción de las decisiones que les
afecten directa o indirectamente, excepto en casos de incapacidad. En este
último caso, se consultará sobre sus preferencias a la persona designada como
su tutor/a.
b) Ser informadas, en caso de que por sus especiales
circunstancias fuera necesario adoptar alguna medida de carácter restrictivo,
de las razones que lo justifican. La adopción de las mismas corresponde al equipo
profesional y/o a la familia. Dichas medidas deberán registrarse y ser objeto
revisión periódica.
c) Ser informadas regularmente, acerca de las cuestiones que
atañen a la organización del servicio y a las prácticas ordinarias de la
atención. También sobre las pautas de relación que se establecen entre las
personas usuarias, y entre los/as usuarios/as y los/as profesionales.
d) Acceder a una información completa, transmitida de forma
comprensible, de todas las cuestiones que le puedan afectar: Estado de salud,
tratamientos y servicios.
e) Conocer el precio de los servicios que recibe y cualquier
variación en los mismos.
f) Las entradas y salidas de los residentes se pueden
realizar a cualquier hora del día, previo aviso teniendo en cuenta la organización
funcional del Centro y que no se encuentren incluidos en un protocolo de
restricción de salidas.
Art. 29. Derecho de elección.
1.-
A los
efectos del presente Reglamento, se entiende por derecho de elección, la
posibilidad de elegir libremente entre una serie de opciones existentes.
2.-
En garantía
de su ejercicio, las personas usuarias deberán poder ejercer los siguientes
derechos, atendiendo, según su naturaleza, al carácter residencial del centro:
a) Elegir y/o rechazar las actividades en las que desean
participar.
b) Tener acceso, si lo desean y la estructura organizativa
lo permite, a todos los demás recursos comunitarios sanitarios, sociales,
culturales y educativos.
c) Darse de baja en el servicio si así lo desea.
d) Participar en las decisiones que les afectan directa o
indirectamente.
e) Ser atendido en euskera o en castellano, en los términos
establecidos en Decreto Foral 21/2004 de 8 de marzo.
Art. 30. Derecho al conocimiento y a la defensa de sus derechos.
1.-
A los
efectos del presente Reglamento, se entiende por derecho al conocimiento y a la
defensa de los derechos la posibilidad de acceder a los cauces que permiten el
ejercicio efectivo de los derechos reconocidos por el ordenamiento jurídico.
2.-
En garantía
del mismo, las personas usuarias deberán poder ejercer los siguientes derechos,
atendiendo, según su naturaleza, al carácter residencial del Centro:
a) Ser informadas por escrito y verbalmente, en un lenguaje
adaptado a su nivel y capacidad de entendimiento, de los derechos reconocidos en
el presente Reglamento.
b) Disponer de un contrato escrito en el que se formulen los
términos y las condiciones en que los servicios les serán prestados.
c) Ser informadas de las normas y reglamentos que regulan el
funcionamiento y la organización del servicio.
d) Participar en las evaluaciones internas y externas que se
realicen sobre el funcionamiento del Centro, y a conocer los resultados de las
mismas.
e) Tener la posibilidad de recurrir a un procedimiento
formal de reclamación que permita, en su caso, el recurso a instancias internas
o externas, y de presentar las sugerencias destinadas a mejorar el
funcionamiento del centro o la calidad de la atención prestada.
f) Ser informadas de su estado de salud.
Art. 31. Confidencialidad y protección de datos.
Las personas usuarias tienen derecho
a ser tratadas con respeto de la confidencialidad de la información que les
concierne.
Se entiende por derecho a la
confidencialidad el derecho a que los datos de carácter personal que obren en
su expediente o en cualquier documento que les concierna sean tratados con
pleno respeto de lo previsto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, incluyendo la debida reserva por parte de
los/las profesionales de los datos de los que hayan tenido conocimiento sobre
las personas usuarias de los servicios sociales.
En cumplimiento de lo dispuesto en la mencionada normativa, los
datos e información relativa a los/as usuarios/as de la Residencia Nuestra Señora de Begoña pasan a formar parte de un fichero informático cuya
finalidad es la gestión de los expedientes de cada usuario/a de la Residencia.
De acuerdo con la Ley Orgánica 15/1999, podrán ejercerse los derechos de acceso, cancelación, rectificación y oposición expresamente reconocidos
en la misma, dirigiéndose a la administración de la Residencia Nuestra señora de Begoña.
Art. 32. Obligaciones de las personas usuarias.
Las personas usuarias de la Residencia Nuestra Señora de Begoña tendrán las siguientes obligaciones:
a) Conocer y cumplir el contenido del presente Reglamento de
Régimen Interno, así como seguir las directrices e instrucciones del personal
del Centro.
b) Guardar las normas de convivencia y de respeto mutuo
dentro del Centro y en cualquier otro lugar relacionado con sus actividades,
como mantener un nivel de higiene adecuado y respetar el derecho de propiedad.
c) Los medios y bienes comunes (mobiliario, prensa, juegos,
etc…) a compartir en general no podrán ser usados como exclusivamente propios y
deberán mantenerse en los espacios comunes.
d) Utilizar adecuadamente las instalaciones, servicios del
Centro y respetar los horarios.
e) Poner en conocimiento de la dirección o de las personas
profesionales que en cada caso se señalen, las irregularidades o anomalías que
se observen en el funcionamiento, la organización o las instalaciones del
Centro.
f) De acuerdo con la normativa de aplicación, abonar
puntualmente el precio que por los servicios prestados les corresponda.
g) Guardar las normas de convivencia, higiene y respeto
mutuo tanto en el Centro como en cualquier otro lugar donde se realicen las
actividades organizadas.
h) Notificar sus salidas, así como las ausencias en las
comidas o en la pernoctación.
i) No guardar en las habitaciones ningún tipo de alimento o
bebida que sean susceptibles de deteriorarse.
j) No tender ropa en las habitaciones o en las ventanas o
instalar aparatos cuya utilización pueda producir humo o incendio. Así mismo
deberá dejar las luces apagadas y los grifos cerrados cuando no se usen.
k) No fumar en el Centro, salvo en las zonas habilitadas al
efecto.
l) No automedicarse.
m) Deberán firmar el documento pertinente, en el caso de
negarse a las actuaciones sanitarias o de cuidados y atención personal
propuestos, especialmente en caso de pruebas diagnósticas, actuaciones
preventivas y tratamientos de especial relevancia para la salud de la persona
usuaria. En dicho documento se debe expresar con claridad que la persona
usuaria ha quedado suficientemente informado de las situaciones que se pueden
derivar y que rechaza los procedimientos sugeridos o establecidos.
TITULO VI. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS FAMILIARES Y REPRESENTANTES
LEGALES.
Art. 34. Derechos de los/as familiares y representantes legales.
a) Derecho a recibir información puntual sobre el estado de
su familiar, siempre y cuando el personal profesional esté autorizado para
hacerlo, pudiendo además sugerir y participar en las intervenciones presentadas
en los planes de atención individualizados.
b) Derecho a ser respetados por las personas usuarias y
los/las profesionales del Centro.
c) Derecho a acceder al personal técnico y que sea
garantizado en todo momento la confidencialidad de las entrevistas.
d) Derecho a realizar visitas a la persona usuaria.
e) Derecho a presentar quejas, sugerencias o propuestas
utilizando los cauces establecidos para ello.
f) Derecho a conocer y ejercer los derechos, tanto los
reconocidos en el presente Reglamento como aquellos inherentes a toda persona.
g) Derecho a participar en aquellas actividades destinadas a
los/as familiares que se desarrollen en el Centro.
Art. 35. Deberes de los/as familiares y representantes legales.
a) Conocer y respetar el Reglamento.
b) Respetar los horarios establecidos.
c) No fumar en ninguna dependencia del Centro, excepto en
las habilitadas a tal efecto.
d) Informar sobre cualquier variación en los datos que obran
en la ficha de la persona usuaria.
TITULO VII. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS PROFESIONALES Y VOLUNTARIOS DEL
CENTRO.
Art. 36. Derechos de los/as profesionales.
Sin perjuicio de lo dispuesto en las normativas laborales y
de las funciones que les sean de aplicación, los/as profesionales en el
ejercicio de sus funciones, tienen derecho a:
a) Ser tratados con respeto y dignidad, tanto por parte de
los/as responsables del servicio y del resto de profesionales como parte de las
personas usuarias y de sus acompañantes.
b) Derecho a conocer y ejercer los derechos, tanto los
reconocidos en el presente Reglamento como aquellos inherentes a toda persona.
c) Derecho a presentar quejas ante su superior inmediato y/o
ante la dirección del Centro.
d) Derecho a presentar sugerencias sobre la atención que se
presta al usuario/a.
Art. 37. Deberes de los/as profesionales.
Sin perjuicio de lo dispuesto en las normativas laborales y
de las funciones que les sean de aplicación, los/as profesionales en el
ejercicio de sus funciones, deberán:
a) Conocer y respetar el Reglamento de régimen interior.
b) Respetar todos y cada uno de los derechos de las personas
usuarias, familiares, profesionales y voluntarios/as reflejados en el presente
Reglamento, en particular el derecho a la dignidad y privacidad, así como el
deber de confidencialidad de la información de las personas usuarias a la que
tengan acceso en razón de su trabajo.
c) Así mismo deberán mantener un comportamiento no
discriminatorio con las personas usuarias por razón de sexo, orientación
sexual, estado civil, edad, creencia religiosa, pertenencia a una minoría
étnica, nivel económico, por discapacidad o cualquier otra condición personal o
social.
d) Respetar las fechas y horas establecidas con las personas
usuarias para realizar entrevistas o prestar servicios, debiendo avisar de la
eventual imposibilidad de hacerlo.
e) Utilizar adecuadamente las instalaciones, el mobiliario y
demás equipamiento del Centro.
f) No fumar en ninguna dependencia del Centro, excepto en
las habilitadas a tal efecto.
g) Responder adecuadamente a las demandas planteadas por
cualquier usuario/a y/o familiar, derivándole al profesional que corresponda.
h) Informar al personal competente sobre cualquier
alteración en la situación de la persona usuaria que haya detectado en el
desempeño de sus funciones.
Art. 38. Derechos de las personas voluntarias.
Las personas voluntarias tendrán los siguientes derechos:
a) Libre elección de su labor como voluntario/a, tras
establecer las posibles funciones por parte del equipo técnico, así como de su
disposición a realizarla.
b) Poder renunciar a la realización de su labor.
c) Ser respetado/a en su trabajo y sus opiniones.
d) Presentar sugerencias en la atención a las personas
usuarias, así como acerca del funcionamiento del Centro.
Art. 39. Deberes de las personas voluntarias.
a) Respetar el Reglamento de régimen interior.
b) Seguir las pautas dadas por los/las técnicos/as del
Centro en lo concerniente a su labor con las personas usuarias.
c) Informar sobre cualquier variación en la situación de la
persona usuaria con el que realiza su labor.
d) No fumar en ninguna dependencia del Centro.
e) Respetar las instalaciones, mobiliario y materiales del
Centro.
TITULO VIII. CAUCES DE PARTICIPACION.
Art. 40. Participación de las personas usuarias.
En conformidad con el articulo 12
del Decreto 64/2004, las personas usuarias de los servicios sociales tienen
derecho a la participación, entendiéndose por tal el derecho a tomar parte
activa, directamente o por medio de representantes, en todas las decisiones que
les afecten de forma directa o indirecta, individual o colectiva, en la
organización y el funcionamiento de los servicios sociales de los que son
usuarias.
Art. 41. Cauces de participación.
Los cauces de participación son:
a) La entrevista con los/as diferentes profesionales.
b) La utilización del buzón de sugerencias.
c) La utilización de las Hojas de Reclamaciones, quejas y
sugerencias que tienen a su disposición en las dependencias de la Residencia.
d) La exposición de la opinión, queja o sugerencia ante los
órganos competentes del organismo autónomo o ante cualquier órgano de
representación que se pueda crear.
TITULO IX. QUEJAS Y SUGERENCIAS.
Art. 42. Objeto.
1.-
Podrán ser
objeto de sugerencia o queja todos aquellos aspectos de la organización, del
funcionamiento o de las prácticas profesionales de la Residencia que incidan en la calidad de los servicios o que directa o indirectamente mejoren
el ejercicio de los derechos de las personas usuarias, o que los perjudiquen.
2.-
Serán inadmitidas las quejas que
presenten el siguiente objeto:
a) Las que exceden de la competencia del Centro.
b) Los incidentes o acciones ocurridos más de doce meses
antes de la presentación de la queja, salvo que sus efectos perduren.
c) Las actuaciones que hayan sido objeto de resolución
judicial o administrativa o estén pendientes de que recaiga una resolución de
esta naturaleza.
Art 43. Efectos de las quejas.
1.-
Las quejas
formuladas con arreglo a lo dispuesto en este Reglamento no tendrán, en ningún
caso, la calificación de recurso administrativo ni su interposición paralizara
los plazos establecidos en la normativa vigente.
2.-
Estas quejas
no condicionan, en modo alguno, el ejercicio de las restantes acciones o
derechos que, de conformidad con la normativa reguladora de cada procedimiento,
puedan ejercitar las personas que figuren en él como interesadas.
Art. 44. Presentación de sugerencias y quejas.
1.-
Para la
presentación de quejas y sugerencias las personas usuarias tendrán a su
disposición:
a) Los buzones de sugerencias y quejas existentes en el
centro.
b) El servicio de atención a personas usuarias y familiares.
2.-
El Centro
pondrá a disposición de las personas usuarias formularios diseñados para
consignar en ellos las sugerencias o quejas que estimen oportunas. Estos
formularios deben estar redactados con claridad, en un lenguaje sencillo y en
formatos y soportes que faciliten su comprensión por parte de todas las
personas usuarias.
Art. 45. Procedimiento de quejas y sugerencias.
1.-
El
procedimiento se iniciará siempre a instancia de la persona usuaria del Centro
o por su representante legal.
2.-
En su fase
inicial, las quejas podrán tramitarse con arreglo a un procedimiento en cuyo
marco se procede a una negociación amigable, de carácter informal, en la que
tanto la persona usuaria como la otra parte tendrán la posibilidad de explicar
su postura, tratando de aportar al problema una solución adecuada en un plazo
breve, de duración no superior a diez días. El inicio del procedimiento podrá
ser verbal o escrito a través del buzón de quejas o sugerencias.
3.-
Si por la
vía de la negociación informal no se alcanza ninguna solución satisfactoria, la
persona reclamante podrá iniciar un procedimiento formal, mediante formulario
normalizado, que presentará ante el servicio de atención al usuario/a de la Residencia.
4.-
El servicio
de atención al usuario/a deberá firmar, sellar y registrar la reclamación y
entregar un duplicado a la persona reclamante, informando a la Dirección de la Residencia.
La reclamación será tramitada por el servicio en un plazo no
superior a 20 días.
5.-
Si la
solución ofrecida no se estima satisfactoria por parte de la persona
reclamante, podrá recurrir a la Presidencia y, en última instancia, al Consejo
Rector de la Residencia Nuestra Señora de Begoña.
6.-
Las quejas
contra actuaciones o conductas del personal se resolverán atendiendo a las
normas disciplinarias específicas aplicables, sin perjuicio de las
responsabilidades que por los hechos pudieran corresponder.
TITULO X. REGIMEN DE INFRACCIONES Y SANCIONES.
Art. 46. Régimen de infracciones y sanciones.
En cuanto al régimen de infracciones y sanciones, procederá
lo previsto en la Ley 12/2008, de 5 de diciembre, de Servicios Sociales.
El procedimiento que se seguirá respecto de la apreciación
de infracciones y de aplicación de sanciones será el establecido por la Ley 2/1998, de 20 de febrero, de la potestad sancionadora de las Administraciones Publicas de
la Comunidad
Autónoma del País Vasco.
DISPOSICION DEROGATORIA
1ª. Queda derogado expresamente el Reglamento de Régimen
Interior aprobado por la Junta de Gobierno de la Residencia el 22 de Julio de 1996, y publicado en el B.O.B. número 197 del 10 de Octubre de
1996.
DISPOSICIONES FINALES
1ª. El presente Reglamento de régimen interior entrará en vigor una vez
transcurridos 15 días desde su publicación íntegra en el Boletín Oficial de
Bizkaia.
2ª. A partir de ese momento, el reglamento se hallará de modo permanente a disposición
de los usuarios/as y familiares en la recepción de la Residencia a los efectos de su debido conocimiento. Al producirse un nuevo ingreso, por parte
del servicio de atención a la persona usuaria se entregará un ejemplar del
reglamento a los referidos efectos, de lo que se dejará constancia expresa.
Santurtzi, Junio de 2009.
ANEXO I: DECLARACION JURADA DE
INGRESOS Y BIENES.
ANEXO I
Documento de formalización obligatoria
De acuerdo con lo dispuesto en la normativa de régimen
interno de la Residencia Nuestra Señora de Begoña, están obligados a facilitar
correctamente todos los datos necesarios para el ingreso y correcta
administración del servicio residencial, así como a responsabilizarse acerca de
la veracidad de los mismos.
Que formula D./Dña. ______________________________________________________________________________
con D.N.I. _______________________, o en su caso representado por D./Dña.
_______________________________ _________________________________________ con
D.N.l. _______________________ con relación a la solicitud de ingreso en la Residencia Nuestra Señora de Begoña.
1. Que los ingresos de la Unidad Familiar son los siguientes:
|
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Tipo y/o procedencia
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Cantidad Mensual
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N.° de pagas
anuales
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Solicitante
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Pensiones
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Otros
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Cónyuge
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Pensiones
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Otros
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|
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Otros miembros
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Pensiones
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|
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Otros
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|
2. Que la Unidad Familiar posee los bienes muebles (libretas
y cuentas corrientes, acciones, fondos de inversión, letras del tesoro, etc.)
siguientes:
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Tipo
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Entidad Bancaria
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Cantidad
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Total
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3. Que la Unidad Familiar posee los bienes inmuebles (pisos,
lonjas, terrenos, casas, etc.) siguientes:
|
Descripción y lugar donde se
encuentra
|
Valor de tasación o atribuible
|
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|
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4. Que en el último año inmediatamente anterior a la fecha
de solicitud de ingreso algún miembro de la Unidad Familiar ha efectuado las siguientes ventas, donaciones o reparto de los siguientes
bienes patrimoniales:
|
Miembro
de la Unidad Familiar
|
Tipo de actuación
|
Bien Patrimonial
|
Valor
|
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(Lugar) (Año) (Mes) (Día)

|
Firma de la persona solicitante
Causa por la que no puede firmar
|
Firma del o la representante legal
|
ANEXO II: MODELO DE CONTRATO
PARA LA PRESTACION DEL SERVICIO RESIDENCIAL.
CONTRATO
USUARIO/A - RESIDENCIA NUESTRA SEÑORA DE BEGOÑA
En Santurtzi, a ____ de
___________ del 2.00__
REUNIDOS
De una parte DON/DOÑA ________________________________________________
con D.N.I. __________________, o en su caso, su representante legal DON/DOÑA ___________________________________________________________
con D.N.I. __________________,
y
de otra parte Don Jesús López Diez con DNI 14.696.756-D actuando en su calidad
de Director/Gerente de la RESIDENCIA NUESTRA SEÑORA DE BEGOÑA con domicilio en Bº El Villar, 55 (48980 - Santurtzi,
Bizkaia) con CIF P 48/00036 H.
MANIFIESTAN
Que la RESIDENCIA NUESTRA
SEÑORA DE BEGOÑA, configurada como Organismo Autónomo Municipal
constituido por el Ilustre Ayuntamiento de Santurtzi, será la responsable de la
gestión, administración y mantenimiento de los servicios y recursos relativos a
la atención geriátrica del nuevo/a residente consistente en proporcionar
alojamiento, alimentación, asistencia sanitaria no especializada, atención
psico-social y cuidados generales.
Que
_________________________________________________, acepta libremente el ingreso
en la Residencia Nuestra Señora de Begoña de Santurtzi; que reconoce haber sido
informado/a de los Servicios y Recursos materiales y humanos ofertados en el
Centro así como la normativa vigente en el mismo; que es conocedor/a y posee el
Reglamento de Régimen Interior de la Residencia, así como la Carta de Derechos y Obligaciones de los/las Usuarios/as del Centro.
ANEXO A
CUMPLIMENTAR
A continuación, DON/ DOÑA _____________________________________________
señala con una X su preferencia en los siguientes casos:
1.
Para
el pago de los servicios opcionales (peluquería y podología), desea realizarlo:
a) mediante abono a
través de transferencia bancaria…………….……….
b) mediante pago en
metálico…………………………………….………..
c) no desea que su
familiar haga uso de estos servicios.………..................
2.
En
caso de incidencia grave sanitaria y/o fallecimiento en horario nocturno,
desea:
a) ser avisado/a en
la mayor brevedad posible……………………….……
b) ser avisado/a con
posterioridad a las 8.00 AM…………….…………...
|
Firma del usuario/a que
ingresa
|
Firma de familiar o
Representante Legal
|
|
Firma de Representante de la Residencia
|
(Indíquese nombre y apellidos
del o la familiar y/o representante legal con letra legible y nº D.N.I.)
|
ANEXO III: CATALOGO DE
SERVICIOS QUE PRESTA LA RESIDENCIA NUESTRA SEÑORA DE BEGOÑA.
Comedor: Dos menús
diarios, entre los que elegir. Dietas de alimentación blanda, triturados y
dietas de diabéticos e hipocalóricas. Elaboración en el propio Centro.
Limpieza de habitaciones:
Servicio diario durante la mañana.
Lavandería: En
instalaciones propias de la Residencia, con servicio de marcado de ropa y
planchado.
Servicio médico: Médico
geriatra, con dedicación diaria de tres horas de presencia física en el centro.
Posteriormente localizado/a permanentemente.
Servicio de enfermería:
Presencia permanente de enfermería en el Centro.
Podología: Asistencia en
función de la demanda. Mínimo una vez al mes.
Peluquería: Asistencia en
función de la demanda. Mínimo dos veces al mes.
Rehabilitación y gimnasia colectiva: Tres días a la semana. Programas de rehabilitación
individualizada bajo supervisión médica en el gimnasio de la Residencia o en la habitación del residente (si existe indicación). Gimnasia colectiva para
el resto de usuarios/as que lo deseen.
Servicio de asistencia a usuarios/as y familiares: Diario, de lunes a viernes.
Trabajador/a social:
Diario, de lunes a viernes.
Psicólogo/a: Diario, de
lunes a viernes.
Terapia ocupacional y animación sociocultural: Diariamente, con programas de adecuación espacio
temporal, manualidades, actividades socioculturales, salidas, excursiones, etc.